Real Decreto 50/2004 Art. 9
Artículo 9. Profesores contratados doctores.
1. La UNED podrá contratar profesores contratados doctores entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad posdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y que reciban la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Las funciones de los profesores contratados doctores incluirán la docencia y la investigación, o prioritariamente la investigación, y desarrollarán sus tareas a tiempo completo.
3. La contratación se realizará en régimen laboral y la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-03-27