Real Decreto 1720/2004 Art. 2
Artículo 2. Asunción por la pareja.
En estos casos, en los que los preembriones supernumerarios generados serán crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores, los progenitores deberán firmar un «compromiso de responsabilidad sobre sus preembriones crioconservados» de conformidad con y en los términos y límites de consentimiento informado establecidos en el artículo 11.3 de la citada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.