Real Decreto 1780/2004 Art. 4
Artículo 4. Comunicaciones de participación en el régimen de ayudas por parte de las organizaciones de productores.
1. Las organizaciones de productores que deseen participar en este régimen de ayudas, celebrando contratos, lo comunicarán a la autoridad competente dentro del plazo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003.
2. La comunicación contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo III, y podrá comprender una o varias campañas o un período ilimitado.