Real Decreto 112/2004 Art. 6
Artículo 6. Cooperación.
Para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del Real Patronato, así como para la mejor aplicación y desarrollo de sus acuerdos, las Administraciones y entidades que en él participan podrán constituir un consorcio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.