Ley 4/2004 Art. 2
Artículo 2.
Los plenos municipales de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela determinarán la aplicación de la presente ley al régimen de organización de los respectivos municipios.
Artículo 2.
Los plenos municipales de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela determinarán la aplicación de la presente ley al régimen de organización de los respectivos municipios.