Real Decreto 1776/2004 Art. 19
Sección 3
Artículo 19. Devolución ante la invocación de un convenio de doble imposición más favorable.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley del Impuesto, se invoque un convenio de doble imposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.