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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Ley 5/2004 Art. 45

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Operaciones especiales.

Las cámaras podrán enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles y valores y para la formalización de operaciones de crédito precisan una expresa autorización previa del órgano tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.