Ley 5/2004 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Operaciones especiales.
Las cámaras podrán enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles y valores y para la formalización de operaciones de crédito precisan una expresa autorización previa del órgano tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.