Ley 5/2004 Art. 48
Sección 2
Artículo 48. Responsabilidades.
Las personas que gestionen bienes y derechos de las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de Galicia quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones y omisiones realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.