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Real Decreto 1716/2004 · Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Real Decreto 1716/2004 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Criterios para determinar el contenido de la obligación.

1. A efectos de la determinación del contenido de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad según el artículo 2, no tendrán la consideración de ventas las realizadas entre operadores.

Asimismo deberán excluirse las exportaciones y las salidas de productos con destino a otros países miembros de la Unión Europea, los suministros de productos petrolíferos a la navegación marítima internacional y cualesquiera otras operaciones asimilables a las exportaciones.

Los criterios para determinar los suministros que pueden ser asimilados a operaciones de exportación tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el suministro, los procedimientos establecidos por la Agencia Internacional de la Energía y la normativa comunitaria.

2. Los grupos empresariales del sector, tanto operadores como distribuidores, comercializadores y consumidores, podrán computar sus ventas o consumos y establecer sus existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de forma consolidada. Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para establecer los requisitos y fijar los criterios que deben cumplir las distintas sociedades de cada grupo empresarial a efectos de poder realizar la mencionada consolidación.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-12-30