Real Decreto-ley 5/2004 Art. 24
CAPÍTULO VI
Artículo 24. Suspensión de las operaciones de transmisión de derechos de emisión.
En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23, el titular no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el órgano autonómico competente.