Real Decreto-ley 5/2004 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Relación del Registro nacional con el administrador central.
Cuando el administrador central designado por la Comisión Europea detecte irregularidades en relación con alguna operación de transferencia de derechos de emisión e informe de ello al Registro nacional de derechos de emisión, este suspenderá cautelarmente la inscripción de la operación afectada y de cualquier otra en la que estén implicados los derechos de emisión correspondientes hasta tanto no se hayan resuelto las irregularidades detectadas.