Real Decreto-ley 5/2004 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Comunicaciones al Registro nacional de derechos de emisión.
Las comunidades autónomas comunicarán al Registro nacional de derechos de emisión las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.