Real Decreto 1774/2004 Art. 74
CAPÍTULO IV
Artículo 74. Resolución.
El órgano competente, en el mismo día o como máximo en el plazo de 24 horas, habrá de resolver motivadamente sobre el sobreseimiento del expediente, la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente o la práctica de nuevas actuaciones por parte del instructor. En este último caso, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.