Real Decreto 1892/2004 Art. 2
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entienden incorporadas las definiciones incluidas en el artículo 1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 relativas a «buque», «persona», «propietario», «Estado de matrícula del buque», «hidrocarburos», «daños ocasionados por contaminación», «medidas preventivas», «suceso», «organización» y «Convenio de Responsabilidad Civil de 1969».