Ley 10/2003 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, a toda persona que como consecuencia de su discapacidad haya de ser acompañada de un perro de asistencia su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.
2. Las prescripciones referentes al derecho de admisión o a la prohibición de entrada de animales en general en los lugares, establecimientos o transportes de uso público quedarán limitadas por lo que dispone la presente ley.