Real Decreto 1938/2004 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y se establece el programa nacional de control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.