Real Decreto 1938/2004 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Prospecciones.
Las comunidades autónomas que declaren la existencia de estas plagas en sus territorios remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de las prospecciones anuales realizadas en las épocas adecuadas para determinar su presencia y averiguar, en particular, su incidencia, al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se aplicarán las medidas obligatorias.