Ley 18/2003 Art. 129
CAPÍTULO V
Artículo 129. Áreas de reserva en suelos desafectados de su destino público.
En caso de desafectación de su destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas, la facultad prevista en el artículo 73.1 a) de la Ley 7/2002 podrá ser ejercida por la Consejería competente en materia de urbanismo.