Ley 18/2003 Art. 131
CAPÍTULO VI
Artículo 131. Cálculo del valor hora aplicable a la deducción de retribuciones.
Se modifica el párrafo segundo del apartado tres del artículo 18 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, que queda redactado de la siguiente forma:
«Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.»