Ley 18/2003 Art. 133
CAPÍTULO VII
Artículo 133. Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.»