Ley 18/2003 Art. 142
CAPÍTULO IX
Artículo 142. Dotación presupuestaria para la implantación de la lengua de signos.
Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones presupuestarias necesarias para proceder, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y servicios, a implantar progresivamente la utilización de la lengua de signos y de las restantes técnicas de integración de las personas sordas.