Ley 18/2003 Art. 145
Sección 1
Artículo 145. Autonomía.
El Consejo de la Juventud de Andalucía gozará de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza.
Sección 1
Artículo 145. Autonomía.
El Consejo de la Juventud de Andalucía gozará de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza.