Ley 18/2003 Art. 16
Sección 1
Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.
Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01