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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 18/2003 Art. 20

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese.

Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.

En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2008-01-01