Ley 18/2003 Art. 20
Sección 1
Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese.
Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.
En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01