Ley 18/2003 Art. 26
Sección 2
Artículo 26. Responsable solidario.
Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que explote aquélla.
Sección 2
Artículo 26. Responsable solidario.
Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que explote aquélla.