Ley 18/2003 Art. 40
Sección 3
Artículo 40. Objeto y finalidad.
El impuesto sobre vertidos a las aguas litorales grava determinados vertidos con el fin de promover el buen estado químico y ecológico de las aguas litorales.
Sección 3
Artículo 40. Objeto y finalidad.
El impuesto sobre vertidos a las aguas litorales grava determinados vertidos con el fin de promover el buen estado químico y ecológico de las aguas litorales.