Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 18/2003 Art. 57

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Objeto, finalidad y conceptos.

1. El impuesto sobre depósito de residuos radiactivos grava las operaciones de depósito de residuos radiactivos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural.

2. A efectos de este impuesto, se considerará depósito de residuos radiactivos la operación de entrega de los mismos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inmovilización.

Asimismo, se considerará residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho, para el cual no esté previsto ningún uso, que contenga o esté contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por la normativa vigente.

Igualmente, a los efectos de este impuesto, se considerarán residuos radiactivos de muy baja actividad los que contengan radionucleidos que presenten un nivel de radiactividad que no supere los valores especificados en la preceptiva autorización de explotación del vertedero de residuos radiactivos de muy baja actividad o en las disposiciones aprobadas por el Ministerio competente en la materia que sean de aplicación.

Finalmente, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos radiactivos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-01-01