Ley 18/2003 Art. 69
Sección 5
Artículo 69. Exenciones.
En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, estará exenta la operación de entrega en vertederos públicos o privados de los residuos peligrosos depositados siempre que se acredite haber satisfecho ya el impuesto.
Änderungsgeschichte
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