Ley 18/2003 Art. 72
Sección 5
Artículo 72. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización.
b) 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización.
La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
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