Ley 18/2003 Art. 78
Sección 1
Artículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago.
Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
Änderungsgeschichte
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