Ley 18/2003 Art. 87
Sección 3
Artículo 87. Cuotas.
El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa:
A. Tasa por expedición de certificado de los Registros Públicos Autonómicos de carácter Urbanístico 2,00 euros.
B. Tasa por las copias autenticadas:
B.1) Copias autenticadas de documentos en general:
B.2) Copias autenticadas de planos:
B.2.1) Ploteados:
B.2.2) Fotocopias: