Ley 18/2003 Art. 94
Sección 4
Artículo 94. Exención.
Quedarán exentos de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.