Ley 18/2003 Art. 96
Sección 5
Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas de tramitación de las solicitudes de autorización de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano, así como de ampliación de centros y modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados de los citados ensayos y estudios.