Real Decreto 1937/2004 Art. 36
TÍTULO IV
Artículo 36. Aviso de la expiración del registro del diseño.
Dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro del diseño, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, a efectos meramente informativos, el próximo vencimiento del período de vigencia. La falta de notificación no afectará a la expiración del registro ni prolongará el plazo para efectuar la renovación.