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Real Decreto 1937/2004 · Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.

Real Decreto 1937/2004 Art. 48

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Petición de restablecimiento.

1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento, y sólo será admisible durante un año a partir de la expiración del plazo incumplido. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la comunidad autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho.

2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir:

a) Nombre y dirección del solicitante o titular del derecho cuyo restablecimiento se solicita.

b) Nombre y dirección del representante, en su caso.

c) Plazo o trámite incumplido.

d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.

e) Fecha de cese del impedimento.

f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.

g) Firma del interesado o de su representante.

h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos.

3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.