Real Decreto 1937/2004 Art. 52
CAPÍTULO IV
Artículo 52. Certificaciones.
1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.
2. La certificación podrá solicitarse por el interesado mediante la presentación, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del correspondiente impreso normalizado en el que se indicarán los particulares sobre los que aquélla ha de versar. Cuando se solicite una certificación general sobre las inscripciones registrales de un registro de diseño, ésta podrá consistir en el correspondiente listado informático de la base de datos, certificado por el funcionario competente. Con la solicitud de certificación deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa correspondiente.