Real Decreto 1937/2004 Art. 8
TÍTULO I
Artículo 8. Reivindicación de prioridad de exposición.
Si se reivindicara prioridad de exposición, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud y presentar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación, un certificado expedido por la autoridad encargada en ella de la protección de la propiedad industrial. En el certificado se hará constar que el diseño incorporado al producto se exhibió en la exposición, la fecha de inauguración de ésta y, si la primera exhibición del producto no coincidiera con tal fecha, la fecha en que se expuso por primera vez. Al certificado se acompañará una reproducción que identifique el producto realmente expuesto, certificada por dicha autoridad.