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Ley 2/2004 · Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Ley 2/2004 Art. 32

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Protección Ecológica.

1. Además de los usos autorizables con carácter general en el área de protección, en los ámbitos incluidos en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar:

a) Cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 68.g) de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.

b) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.

2. En esta categoría de protección, con carácter general, deberá mantenerse la vegetación de interés que determina su clasificación, prohibiéndose cualquier nueva plantación que no sea de especies autóctonas o de especies madereras nobles en explotación no intensiva.

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