Real Decreto 178/2004 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18. Actividades sometidas a autorización expresa.
1. Requerirán autorización expresa del órgano competente las actividades de utilización confinada de los tipos 3 y 4.
2. Las actividades de utilización confinada de tipo 2 estarán también sujetas a autorización expresa en los siguientes supuestos:
a) Cuando el órgano competente solicite al titular mayor información que la aportada en su comunicación, o cuando se modifiquen las condiciones o el tipo asignado a la utilización confinada propuesta.
b) Cuando así lo solicite el interesado en realizar una utilización confinada de tipo 2 en instalaciones que hayan sido objeto de alguna de las comunicaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14.