Real Decreto 178/2004 Art. 63
CAPÍTULO III
Artículo 63. Medidas de carácter provisional.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente podrá adoptar alguna o algunas de las medidas provisionales siguientes:
a) Cierre temporal, parcial o total, suspensión o paralización de las instalaciones.
b) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
c) Inmovilización de los organismos modificados genéticamente o de los productos que los contengan
d) Cualesquiera otras medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.