Real Decreto Legislativo 6/2004 Art. 90
CAPÍTULO II
Artículo 90. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
No serán exigibles en el ámbito de los seguros distintos al seguro de vida a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras de nacionalidad suiza:
a) Los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo 87 y la aceptación previa por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del apoderado general, para acceder a la actividad aseguradora.
b) El margen de solvencia mínimo, para el ejercicio de la actividad aseguradora.