Real Decreto Legislativo 7/2004 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Órganos de gobierno y administración.
1. El Consorcio será regido y administrado por un Consejo de Administración compuesto por el Presidente del Consorcio y un máximo de 18 vocales.
2. La presidencia del Consorcio será desempeñada por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. El nombramiento y cese de los vocales se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda.