Real Decreto Legislativo 8/2004 Art. 136
Subsección 1
Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.