Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios de la participación en un pool, en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.