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Ley 6/2004 · Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Ley 6/2004 Art. 67

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Incompatibilidades y limitaciones.

1. El ejercicio del cargo de Director General o asimilado requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio, el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas físicas de quienes sea representante legal y aquellas actividades que ejerza en representación o por designación de la Caja, a las que será aplicable lo dispuesto en el artículo 39.1 de la presente Ley sobre límites máximos y cesión de dietas.

2. El Director General o asimilado tendrá las mismas limitaciones que las establecidas en el artículo 33 de esta Ley para los miembros de los órganos de gobierno.

3. El Director General o asimilado no podrá participar como candidato en la elección de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros durante el período de ejercicio de su cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese.