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Ley 6/2004 · Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Ley 6/2004 Art. 73

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Deber de información.

1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja facilitarán a la Consejería competente en materia de Hacienda cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica.

2. Las Cajas de Ahorros que operen en La Rioja sin tener en el mismo su domicilio social estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en esta Comunidad Autónoma.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda establecerá la información periódica que las Cajas de Ahorros deban remitir, así como la forma y plazos de dicha remisión.

4. Las Cajas de Ahorros deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda el organigrama del equipo directivo de la entidad, especificando el ámbito de sus funciones y los apoderamientos otorgados.