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Ley 7/2004 · Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Ley 7/2004 Art. 79

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Beneficios fiscales.

1. Los Bienes de Interés Cultural y los Bienes Culturales de Interés Regional gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación estatal, autonómica y local correspondiente.

2. Las Administraciones Públicas promoverán políticas públicas destinadas a otorgar un tratamiento fiscal más favorable a los titulares de todo tipo de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, con especial incidencia en los bienes declarados.

3. Se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las obras e intervenciones que se realicen en bienes de titularidad de la Santa Sede, Conferencia Episcopal, Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, de conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.