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Ley 7/2004 · Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Ley 7/2004 Art. 91

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Órganos competentes.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:

a) Al Director General del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura: Las multas por infracciones leves.

b) Al Consejero competente en la materia: Las multas por infracciones graves.

c) Al Gobierno de La Rioja: Las multas por infracciones muy graves.