Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Ley 8/2004 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.
Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias a:
a) La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.
b) La descripción de la vivienda, superficie útil y construida, y, en su caso, de los elementos vinculados a esta.
c) El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación.
d) La sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.