Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Ley 8/2004 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Impulso de la administración.
Las administraciones favorecerán las obras de adecuación para personas con movilidad y comunicación reducidas y las de adaptación a la normativa vigente, estableciendo las medidas de fomento que se regularán reglamentariamente.